Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1054

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1054.- Si las partes no llegan a un convenio que establezca la solución total de la controversia, ya sea a través de los mecanismos alternativos para la solución de controversias o de conciliación ante el Juez, procederá de oficio a la calificación de las pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas.

En caso de que las pruebas no requieran diligencia especial, se escucharán los alegatos, primero del actor y posteriormente del demandado. Enseguida, el Juez dictará la sentencia interlocutoria en el acto si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 3 días.

De ofrecerse la pericial, se mandará preparar y desahogar en los términos del Capítulo IV, del Título Segundo, de este libro del presente Código, y se fijará la fecha para la reanudación de la Audiencia Preliminar.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.