Artículo 1055.- Si se opone la incompetencia, el Juez pronunciará si sostiene o no su competencia.
Si el Juez considera que es competente, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, en caso de inconformarse con la sentencia definitiva.
Si el Juez considera que es incompetente, suspenderá el procedimiento y remitirá de inmediato todo lo actuado al Pleno del Tribunal, a fin de que resuelva lo conducente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)