Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1055

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1055.- Si se opone la incompetencia, el Juez pronunciará si sostiene o no su competencia.

Si el Juez considera que es competente, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, en caso de inconformarse con la sentencia definitiva.

Si el Juez considera que es incompetente, suspenderá el procedimiento y remitirá de inmediato todo lo actuado al Pleno del Tribunal, a fin de que resuelva lo conducente.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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