Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1068

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO II REGLAS ESPECIALES

Artículo 1068.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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