Artículo 1068.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)