Artículo 1067.- Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional, debiendo continuarse el procedimiento por sus demás etapas hasta su conclusión.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
SECCIÓN SEGUNDA
ALIMENTOS
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)