Artículo 1066.- Con la demanda se exhibirá el contrato de arrendamiento respectivo, en el caso de haberse celebrado por escrito.
En el caso de que el contrato de arrendamiento sea otorgado o ratificado ante el fedatario público, el actor podrá solicitar al juez provea auto en el que se requiera al demandado, para que en el acto de la diligencia compruebe con los documentos respectivos estar al corriente del pago de las rentas, y si no lo hiciera, se le embargue bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas y acto continuo se emplazará al demandado.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)