Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1086
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo 1086.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la audiencia a que se refiere el artículo 1083 del presente Código, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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