Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1083

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1083.- Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez citará a los cónyuges, al Ministerio Público a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo no mayor de quince días.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.