Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1082

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1082.- Los cónyuges que convengan en divorciarse en los términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil para el Estado, están obligados a presentar la solicitud de divorcio, una copia certificada del acta de matrimonio, una copia certificada de las actas de nacimiento o defunción de las hijas o hijos si los hay, y un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

I.- Designación de personas a quienes serán confiados las hijas e hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio;

II.- El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias personales de los cónyuges y al interés superior de los menores;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

III.- El modo de subvenir a las necesidades de las hijas o hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

IV.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento y la forma de hacer el pago;

VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento;

VII.- La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten;

VIII.- Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos;

IX.- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

X.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge;

(ADICIONADA, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021)

X Bis.- El destino de los animales de compañía y/o domésticos, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de los animales, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia si fuere necesario.

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

XI.- Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en cuenta las circunstancias de cada caso; y

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

XII.- Tratándose del régimen de separación de bienes, en caso de así acordarlo, la compensación que dará uno de los cónyuges al otro.

Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes, el Juez concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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