Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1081

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO II REGLAS ESPECIALES

Artículo 1081.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas para cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, al igual se ejecutará la sentencia que ordene el cambio de custodia del menor, decretándose provisionalmente dicha sustitución para salvaguardar el interés superior del menor, y dicha medida cautelar seguirá hasta en tanto cause firmeza dicha sentencia.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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