Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1080

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO II REGLAS ESPECIALES

Artículo 1080.- La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1076 de este Código, podrá modificarse cuando cambien las circunstancias afectándose el ejercicio de la acción que se dedujo, debiendo sustanciarse en forma incidental.

(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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