Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1089

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1089.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil para el Estado.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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