Artículo 1089.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil para el Estado.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)