Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1091
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 1091.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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