Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1096
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Articulo 1096.- Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducta de comisionista o de comerciante establecido y acreditado.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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