Artículo 1098.- Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos de niñas, niños y adolescentes, requerirán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el
Artículo 1098
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.