Artículo 1100.- Lo dispuesto en los Artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores o incapacitados.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADOPCIÓN
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)