Artículo 1102.- No procederá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el Artículo 1091 de este código, hasta en tanto transcurra el término que señala el Artículo 394 del Código Civil.
Artículo 1102
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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