Articulo 1099.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, el tutor necesitará la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Articulo 1099.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, el tutor necesitará la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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