Artículo 1111.- En el divorcio incausado no procederá la acumulación de acciones ni la reconvención, las cuales deberán deducirse en la vía contenciosa que corresponda.
Cualquier manifestación u omisión de las partes en la solicitud o durante la tramitación del divorcio, tocante a las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, no podrá invocarse o incorporarse como prueba en este u otro procedimiento. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)