Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1113

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1113.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, una vez hechos los apercibimientos de ley, de acudir uno o ambos cónyuges se les tomará la protesta de decir verdad, en su caso, se les solicitará que expresen su nombre y apellidos, domicilio que residen y grado escolar.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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