Artículo 1113.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, una vez hechos los apercibimientos de ley, de acudir uno o ambos cónyuges se les tomará la protesta de decir verdad, en su caso, se les solicitará que expresen su nombre y apellidos, domicilio que residen y grado escolar.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)