Artículo 1115.- En caso de que los cónyuges concreten un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil para el Estado o presenten uno emanado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado, y cualquiera de ellos no transgreda disposición legal, ni vulnere el interés público o atente al interés superior de los menores o incapaces, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)