Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1116

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1116.- Si al desahogarse la vista de la solicitud de divorcio incausado, se oponen excepciones procesales, se dará vista al promovente para que en el plazo de tres días exprese lo que a sus intereses corresponda, excepto la de incompetencia por declinatoria, pues en este caso se observará lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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