Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1118
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO
Artículo 1118.- La sentencia que decrete el divorcio incausado, una vez notificada a las partes tendrá el carácter de ejecutoriada por ministerio de ley y se procederá en los términos del artículo 114 del Código Civil para el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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