Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1120

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1120.- Las resoluciones que se dicten con motivo de las consecuencias jurídicas del divorcio incausado deberán contener la exhortación a las partes para que acudan a la aplicación de la mediación o la conciliación en los términos de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado, previo a la vía judicial, para la solución, interpretación, cumplimiento forzoso o modificación de alguna de las consecuencias jurídicas del divorcio incausado, esto último cuando las circunstancias hubieren cambiado sustancialmente ante el juez que conoció para su aprobación.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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