Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1123
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO
Artículo 1123.- Las cuestiones incidentales relativas a las consecuencias jurídicas del divorcio a juicio del juez, podrá ventilarlas en forma separada o acumulada a fin de evitar la división de la continencia de la causa y privilegiar su expedites, salvo que se traten de la misma naturaleza.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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