Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1124

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1124.- Cuando alguna de las partes exprese bajo protesta de decir verdad, la existencia de hechos objeto de violencia familiar, el juez con intervención del Ministerio Público, podrá emitir de oficio o a petición de parte, cualquiera de las medidas cautelares contenidas en los capítulos II y II bis del Título Cuarto del Libro Primero de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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