Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1128

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1128.- En el procedimiento de divorcio incausado no habrá condena en gastos y costas, salvo los casos en que se disponga lo contrario en este capítulo.

TITULO ESPECIAL

DE LA JUSTICIA DE PAZ

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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