Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1127

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1127.- En lo no previsto en este capítulo, se aplicaran las disposiciones comunes de este Código, según sea el caso y en tanto no se opongan.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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