Artículo 12.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES
Artículo 12.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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