Artículo 13.- El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, sin más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 13
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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