Artículo 15.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un Procurador Judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir, a menos que expresamente le fuere también concedida por los interesados.
Artículo 15
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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