Artículo 16.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que Les (sic) sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)