Artículo 123.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir a otro, tampoco podrá emplearlos sucesivamente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Cuando no proceda la incompetencia planteada, debe pagar las costas el que la promovió y una multa que fijará el superior hasta de sesenta cuotas, según la importancia del negocio, comunicando la resolución al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para que la haga efectiva.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)