Artículo 131.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
III.- Siempre que entre los servidores públicos de que se trata, su cónyuge, sus hijas o hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
V.- Cuando él, su cónyuge o alguna de sus hijas o hijos, haya sido declarado heredero o legatario, o sea donante, donatorio (sic), (sic), socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de las partes, o administrador actual de sus bienes siempre que en el primer caso no haya repudiado la herencia.
VI.- Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él, su cónyuge o alguna de sus hijas o hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra; salvo que se trate de la reposición del procedimiento en cumplimiento a una ejecutoria de una autoridad superior;
XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituído parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del servidor público de que se trate, de su cónyuge o de alguno de los expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos siempre que se haya dictado auto de proceder en su contra por la autoridad que corresponda;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
XIII.- Cuando el servidor público de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez o Agente del Ministerio Público, alguno de los litigantes.
XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.