Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 184

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

Artículo 184.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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