Artículo 187.- La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo el certificado o comprobante de depósito hecho en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o en la Oficina Recaudadora del Estado correspondiente, en su caso. En materia de fianzas civiles, cuando se trate de depósito en efectivo, éste se hará en las propias dependencias gubernamentales citadas, que será el órgano encargado de la custodia de valores.
Artículo 187
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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