Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 190

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

Artículo 190.- El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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