Artículo 207.- La persona contra quien se haya practicado un embargo precautorio puede reclamarlo en cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva para el solo efecto de que se reduzca, por injustificada apreciación, el valor fijado en el embargo. Esta reclamación se sustanciará en forma de incidente.
Artículo 207
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.