Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 206

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 206.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y los casos a que se refieren los artículos 185 y 199, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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