Artículo 205.- Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo 202, la providencia precautoria dictada quedará sin efecto, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.
Artículo 205
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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