Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 215

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LA OBRA NUEVA

Artículo 215.- Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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