Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 217
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LA OBRA NUEVA
Artículo 217.- La solicitud de suspensión de obra nueva se presentará ante el juez que deba conocer el juicio principal y se acompañarán a ella los documentos que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos, mentos (sic) que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos información testimonial.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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