Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 243

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II DEL DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO

Artículo 243.- Cuando la parte a quien se entregue un exhorto o despacho, para los fines que se persiguen en este apartado, no hace la devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar impedimento bastante, se tendrá por desierta la prueba de que se trate. Si no rindiere la prueba o pruebas que hubiere propuesto practicar, o cuando las rendidas fueren inconducentes o inútiles, se le impondrá una sanción pecuniaria de sesenta a ciento ochenta cuotas a favor del colitigante y lo indemnizará de los daños y perjuicios, que se impondrán en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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