Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 242

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II DEL DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO

Artículo 242.- El juzgado puede poner a disposición del oferente de la prueba, los exhortos y despachos que ordene expedir, para hacerlos llegar a su destino, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

La parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para su cumplimiento, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación de costas. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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