Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 261

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II DEL DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO

Artículo 261.- Es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquier escrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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