Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 262

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO II DEL DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO

Artículo 262.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquiera otra autoridad que no sea el juez de los autos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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