Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 271
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE
Artículo 271.- No se procederá a citar a alguno para que absuelva posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del Tribunal asentándose la razón respectiva en la misma cubierta que firmarán el juez y el secretario.
(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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