Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 270

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

Artículo 270.- La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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