Artículo 280.- El que deba de absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando se niegue a declarar;
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.