Artículo 285.- Las autoridades, corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles, para que, por vía de informe sean contestadas dentro del término que designe el juez o tribunal que no exceda de ocho días, apercibiendo a la parte absolvente que si dentro del término fijado no se recibe su contestación se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo. Esta declaración se hará según lo dispuesto en este Capítulo, que salvo la modificación hecha en el presente artículo, se observará en todas sus disposiciones.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)