Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 287 BIS 3

TITULO UNICO CAPITULOS I A VIII, QUE COMPRENDEN LOS ARTICULOS 958 A

Artículo 287 Bis 3 señalados en el Artículo Segundo del presente Decreto; así como las demás disposiciones de los Artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Decreto, entrarán en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, que establece, las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales en la materia.

P.O. 27 DE JUNIO DE 2012. DEC. 344

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo.- Dentro del término señalado en el Artículo anterior la Secretaría de Salud, deberá de establecer los requisitos a cumplir por las Instituciones para la realización de las pruebas de ADN.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012. DEC. 006

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo.- Los tratamientos derivados del perdón condicionado del Artículo 111 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, continuarán hasta su terminación.

P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014. DEC. 194

(F. DE E. P.O. 15 DE MAYO DE 2015.)

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero.- Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

FE DE ERRATAS.- P.O. 15 DE MAYO DE 2015. AL DEC. 194 P.O. 27 DE MAYO DE 2015. DEC. 248

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 11 DE MAYO DE 2016. DEC. 108

Único.- El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016. DEC. 172

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de los 90 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Resulta aplicable el presente Decreto a los matrimonios celebrados con anterioridad y posterioridad de la entrada en vigor del mismo.

Tercero.- La entrada en vigor del presente Decreto, no altera los derechos adquiridos en los juicios de divorcio concluidos en forma ejecutoriada.

Cuarto.- Los asuntos en trámite al entrar en vigor las reformas contenidas en este Decreto, seguirán su curso en la forma que iniciaron y, en su caso, se resolverán observando la jurisprudencia por contradicción 73/2014, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 10 de julio de 2015.

F. DE E. P.O. 25 DE ENERO DE 2017.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017. DEC. 239

Único. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

P.O. 02 DE JUNIO DE 2017. DEC. 260

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2017. DEC. 263

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2017. DEC. 264

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 19 DE JUNIO DE 2017. DEC. 266

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor una vez concluido el proceso legislativo concerniente a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Segundo.- Los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de este decreto, proseguirán la misma conforme a la normativa vigente con anterioridad a dicho inicio de vigencia.

P.O. 23 DE JUNIO DE 2017. DEC. 271

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2017. DEC. 299

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 08 DE ENERO DE 2018. DEC. 317

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan las disposiciones contenidas en las Leyes, reglamentos y demás ordenamientos que se opongan a la presente Ley

Tercero.- Todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto serán concluidos conforme a la normatividad con la que se promovieron.

Cuarto.- Los Municipios del Estado de Nuevo León, tendrán en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para modificar sus reglamentos municipales.

Quinto.- Las reglas de operación para el Fondo Municipal señalado en el

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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